HISTORIA DE LA HERMANDAD MASÓNICA (PARTE 18) EL FIN DEL IMPERIO ESPAÑOL. ¿FUE BOLIVAR MASÓN? GRADOS Y CONTRADICCIONES



Existen además, ciertas posibles evidencias, planteadas por diversos investigadores, de que no se quedo en el grado de Maestro, sino que llego a las cotas mas altas del escocismo, siendo investido en Caracas, con el grado 33, por José Cerneau, soberano gran comendador del supremo consejo del hemisferio occidental de Nueva York, el 21 de Abril de 1824, figurando su nombre en una lista que reposa en el archivo general de la nación en Caracas.

El problema esta en que en esas fechas, Bolivar se encuentra en Perú, en la ciudad de Jauja. Ante esto, se ha mencionado que recibió su alta investidura en el Perú de manos del general de brigada, el puertorriqueño Antonio Valero de Bernabé, pero el problema con esta afirmación es que el mencionado hermano, afiliado a la logia Fraternidad Bogotana # 1 y luego visitador de la logia Filantropía Bogotana # 16, tenía tan solo Grado 32, habiendo recibido el Grado 33 definitivamente con posterioridad a 1.843.

Efectivamente, Valero fundó varias logias en el Perú y a comienzos de 1.825 levanta columnas de la única logia militar ambulante que existió en el ejército del Libertador, la Unión Auxiliar. Es más, el Libertador teniendo problemas con él, lo saca del Perú y se queja del general ante el hermano Santander. "Últimamente ha dejado establecidas unas cuantas logias que no dejan de dar qué hacer". Así las cosas, queda desvirtuada la versión que el realmente ilustre Valero hubiera conferido el Grado 33 al Libertador. ¿En ese caso no sería más probable que el Grado 33 se lo hubiera conferido su edecán Luís Perú de Lacroix, que como se mencionó, pudiera haber sido representante de algún Supremo Consejo?

En el Museo Masónico de Nueva York, junto con muchas de las reliquias masónicas de los héroes de la Independencia de las América, se exhiben el mandil y el collarín del Libertador Bolívar, con los ornamentos propios del Grado 32°, Al respecto señaló un erudito masón norteamericano en una revista de la Gran Logia de Nueva York, que en los agitados años de la guerra de la Independencia, los grandes jefes, acumularon tal suma de poderes, que era perfectamente natural que les confirieran de un solo viaje los más altos grados del escocismo, lo que explicaría esta fulminante ascensión, ya sea hasta el 32 o hasta el 33.

CONTRADICCION

Pero parece ser que Bolivar acabo aborreciendo las sociedades secretas (y la masonería en aquel momento era considerada una sociedad secreta). El 8 de Noviembre de 1828, cuando el Libertador era plenamente consciente de que los sueños de una gran América Unida controlada por masones eran nada mas que eso, sueños, promulgo un extrañísimo decreto en el que se proscribían “todas las sociedades o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una”. Este es el texto exacto:

“Simón Bolívar, Libertador, Presidente, etc. Habiendo acreditado la experiencia, tanto en Colombia como en otras naciones, que las sociedades secretas sirven especialmente para preparar los trastornos públicos turbando la tranquilidad pública y el orden establecido; que ocultando ellas todas sus operaciones con el velo del misterio, hacen presumir fundadamente que no son buenas, ni útiles a la sociedad, y por lo mismo excitan sospechas y alarman a todos aquellos que ignoran los objetos de que se ocupan; oído el dictamen del Consejo de Ministros,

Decreto:

Artículo 1º: Se prohíben en Colombia todas las sociedades o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una.

Artículo 2°: Los Gobernadores de las Provincias, por sí y por medio de los Jefes de Policía de los Cantones, disolverán e impedirán las reuniones de las sociedades secretas, averiguando cuidadosamente si existen algunas en sus respectivas provincias.

Artículo 3°: Cualquiera que diere o arrendare su casa o local para una sociedad secreta incurrirá en la multa de 200 pesos, y cada uno de los que concurran, en la de 100 pesos por la primera y segunda vez; por la tercera y demás será doble la multa; los que no pudieren satisfacer la multa sufrirán por la primera y segunda vez dos meses de prisión, y por la tercera y demás será doble la pena.

Parágrafo 1°: Los Gobernadores y Jefes de Policía aplicarán la pena a los contraventores haciéndolo breve y sumariamente, sin que ninguno pueda alegar fuero Cero en contrario.

Parágrafo 2°: Las multas se destinan para gastos de policía, bajo la Dirección de los Gobernadores de las Provincias.

El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1828.
Simón Bolívar. .”

¿Cómo se come esto? ¿Qué pasaría por la mente de Bolivar para perseguir la sociedad que le ayudo y encamino hacia el poder?

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