Como mañana celebramos el día de “nuestros locos bajitos” , siento oportuno recordar sus derechos…por ahí parece que el mundo se los ha olvidado en algún cajón viejo.
Y ellos son nuestra responsabilidad, nuestro reflejo, nuestra alegría, nuestro futuro, nuestra trascendencia…nuestra vida en definitiva.
Hay días en los que anhelo que los hombres nos volvamos más “animales”, más primitivos, más conectados con la naturaleza para recuperar ese instinto de cuidar la cría, para sacar las uñas y defender la prole, para privarnos de la presa en pos de alimentar el cachorro, para que las madres nos volvamos fieras salvajes ante el ataque agresivo de esta sociedad tan difícil en la que nos toca actuar, para que los padres “marquen territorio” y contengan nuestros cachorritos.
En fin…la misión es enseñarles el autoabastecimiento, la autodefensa, la convivencia en armonía y la capacidad de búsqueda.
Y sobre todas las cosas, el propósito mayúsculo es que en la escala de valores, el primer y más sólido peldaño para escalar la vida sea el amor…y eso se logra creciendo con amor.
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son INALIENABLES e IRRENUNCIABLES, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados.
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios.
A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.
1) El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2) El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3) El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4) El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5) El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6) El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7) El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8) El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9) El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10) El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Estados Unidos y Somalia son los únicos países del mundo que no la han suscrito.
Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C
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